Cristobalito de "Robin Hood" (Disney) |
Por ejemplo: el Sr. Mendigo duerme en una oficina bancaria del barrio de Salamanca, en la parte donde está el cajero automático que normalmente tiene una superficie de diez metros cuadrados.
Según reiteradas sentencias de los tribunales, allí donde duermes -legal o ilegalmente- es tu vivienda, ya sea una casa que okupas o un coche en el que te cuelas, así que esa parte de la oficina es de facto vivienda habitual del Sr. Mendigo.
El metro cuadrado del barrio de Salamanca se paga a 6000 euros y se alquila por 15 en las mejores zonas. Luego Sr. Mendigo está disfrutando de una renta no monetaria equivalente a 150 euros mensuales si duerme allí todo el año, que son 1800 euros anuales.
Tributación del espacio laboral
La renta no monetaria por la vivienda del Sr. Mendigo resulta ridícula al lado de la equivalente por su espacio laboral. El espacio laboral del Sr. Mendigo es el espacio urbano delimitiado por una acera de la calle Serrano comprendida entre las calles de Goya y Hermosilla. Ese espacio laboral es dominio exclusivo del Sr. Mendigo, hombre todavía joven y fuerte que con el talante que caracteriza la Alta Diplomacia supo explicar gráficamente a sus rivales de la mafias gitana rumana, kosovar y nigeriana que si los veía por ahí les arrancaría la cabeza. Tras un par de trifulcas muy dolorosas para sus rivales y que al Sr. Mendigo le costaron una puñalada y varios puñetazos, afortunadamente inocuos, nadie por ahora le disputa ese área. Si consideramos que el Sr. Mendigo disfruta en exclusividad de un área de trabajo de 240 metros cuadrados en la milla de oro de Madrid, debemos tener en cuenta que el valor de uso del espacio público no es el mismo que el alquiler de espacios privados.
a) El alquiler privado a 15 euros por metro de 240 metros son 3600 euros al mes de renta no monetaria, lo que le costaría pagar el alquiler de la misma zona, o sea, 43200 euros anuales. Luego ese importe incrementaría la base impositiva y daría lugar a una tributación importante.
b) Pero no se trata aquí de no pagar un alquiler por un espacio público sino de no pagar un gravamen por explotación de esa misma superficie. En dicha zona (1ª categoría) la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público prevé un tributo de 73,98 euros por metro cuadrado y temporada. Esto reduciría la renta no monetaria del Sr. Mendigo a menos de 1500 euros al mes. Pero agravaría su situación fiscal, porque el importe a pagar es un gravamen en su totalidad y no un porcentaje sobre una renta. Es decir, los 17.755 euros que el Sr. Mendigo no paga a la hacienda municipal pueden y deben considerarse como deuda tributaria neta.
A esto debemos sumar la renta efectiva monetaria percibida en efectivo por el Sr. Mendigo que supera los treinta euros diarios, es decir, 900 euros al mes.
En consecuencia, la renta mínima montoriana del Sr. Mendigo es del orden de 900 + 180 euros al mes, es decir 12960 euros anuales que convierten al Sr. Mendigo en obligado fiscal. Súmese a ello la deuda fiscal con el ayuntamiento de Madrid (17.755 euros). Si de tres mil mendigos, incluso rebajando a la mitad esa cantidad, pudiésemos obtener 10.00 euros en tributos, el errario público aumentaría sus recursos en treinta millones de euros anuales, que no es ninguna tontería.