La leva de reservistas, ¿nuevo servicio militar obligatorio?
El Servicio Militar obligatorio fue suspendido por el gobierno Aznar a finales del año 2001. Eran años de expansión económica y se pensaba que un pequeño ejército profesional bien equipado y pertrechado, era mucho más adecuado que una gran masa de reclutas mal armados y deficientemente preparados. O ese, por lo menos, era el pretexto.
Un proyecto de Reglamento de Reservistas
Ahora, el gobierno Rodríguez Zapatero está elaborando un proyecto de Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, que se puede leer o descargar aquí y en el que resulta complicado no ver una restauración del Servicio Militar, solo que al recluta lo llaman reservista que hay que reconocer que queda mucho más bonito.
El proyecto en sí es muy elogiable, puesto que tiene en cuenta la realidad de las necesidades de Defensa. Nadie sabe que nos deparará el futuro; así, literalmente, empezaba la inolvidable canción de Joe Cocker y Jennifer Warnes -la de Oficial y Caballero- Who knows, what tomorrow brings, in a world few hearts survive... La figura de reservista obligatorio venía ya anunciada en la Ley 39/2007 de la carrera militar, artículo 123.
No hay efectos sin causa
Una buena pregunta sería la indagar por qué se regula ahora a los reservistas. No soy especialmente partidario de las teorías conspirativas pero me tengo que preguntar si acaso tiene el Gobierno información reservada que no está dispuesto a compartir con el público. ¿Se trata de prevenir desórdenes civiles? ¿Piensa el Gobierno que el desastre económico es mucho mayor de lo que nos dicen? ¿Se trata de conjurar otros conflictos internos de origen territorial, como una crisis en Cataluña? ¿Tiene informes el Gobierno sobre posibles conflictos internacionales?
Son preguntas razonables, me parece, porque como dice siempre el jurista Lancho en relación con las iniciativas legislativas, "no hay efectos sin causa". En cuanto a la legalidad del proyecto, existen serias dudas.
El proyecto en sí es muy elogiable, puesto que tiene en cuenta la realidad de las necesidades de Defensa. Nadie sabe que nos deparará el futuro; así, literalmente, empezaba la inolvidable canción de Joe Cocker y Jennifer Warnes -la de Oficial y Caballero- Who knows, what tomorrow brings, in a world few hearts survive... La figura de reservista obligatorio venía ya anunciada en la Ley 39/2007 de la carrera militar, artículo 123.
No hay efectos sin causa
Una buena pregunta sería la indagar por qué se regula ahora a los reservistas. No soy especialmente partidario de las teorías conspirativas pero me tengo que preguntar si acaso tiene el Gobierno información reservada que no está dispuesto a compartir con el público. ¿Se trata de prevenir desórdenes civiles? ¿Piensa el Gobierno que el desastre económico es mucho mayor de lo que nos dicen? ¿Se trata de conjurar otros conflictos internos de origen territorial, como una crisis en Cataluña? ¿Tiene informes el Gobierno sobre posibles conflictos internacionales?
Son preguntas razonables, me parece, porque como dice siempre el jurista Lancho en relación con las iniciativas legislativas, "no hay efectos sin causa". En cuanto a la legalidad del proyecto, existen serias dudas.
Un artículo interesante
El amigo que me mandó el enlace con el proyecto subrayaba la existencia del siguiente artículo y marco en rojo lo más destacable:
Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Los reservistas se clasifican en:
a) Reservistas voluntarios.
Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los periodos de formación militar básica y específica y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.
b) Reservistas de especial disponibilidad.
Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración.
c) Reservistas obligatorios.
Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley.
b) Reservistas de especial disponibilidad.
Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración.
c) Reservistas obligatorios.
Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley.
Este último punto referente a los reservistas obligatorios llama la atención: ¿qué diferencia hay entre las tradicionales levas y considerar como eventual reservista obligatorio a los españoles entre diecinueve y los veinticinco años, pudiendo llamarlos a filas?
De lo que se trata es de restaurar un servicio militar obligatorio distinto al instaurado en 1912 y suspendido por el gobierno Aznar, pero que participa de idénticas características: es un servicio público, un servicio militar y un servicio obligatorio. Luego no es una restauración de la mili de nuestros padres y abuelos, sino de una mili diferente, de carácter eventual y dictada por el Gobierno en función de la situación interna o externa de España.
Notemos que la declaración de reservistas obligatorios exigirá, al menos, la autorización previa del Congreso de los Diputados (art. 50.1). Los artículos a partir del 50, que regulan la reserva obligatoria, recuerdan mucho al sistema de reclutamiento tradicional.
De lo que se trata es de restaurar un servicio militar obligatorio distinto al instaurado en 1912 y suspendido por el gobierno Aznar, pero que participa de idénticas características: es un servicio público, un servicio militar y un servicio obligatorio. Luego no es una restauración de la mili de nuestros padres y abuelos, sino de una mili diferente, de carácter eventual y dictada por el Gobierno en función de la situación interna o externa de España.
Notemos que la declaración de reservistas obligatorios exigirá, al menos, la autorización previa del Congreso de los Diputados (art. 50.1). Los artículos a partir del 50, que regulan la reserva obligatoria, recuerdan mucho al sistema de reclutamiento tradicional.
¿Un remedio para el paro?
El reservista llamado a filas, ¿será excluido de las listas del paro? Pues mira, a lo mejor esa es la solución mágica del Asombro de Occidente en la línea del pensamiento más clásico: "acaba con la pobreza, ¡cómete a un pobre!" Pues eso, "acaba con un parado, conviértelo en soldado".
Mon Dieu, cuando nuestro Gobierno se reúne, ¿cómo no caen desmayados los Ministros entre violentos orgasmos ante la pura inteligencia del Estimado Líder? ¡Ooooh, aaaaaaah, ooooh!
Hablando de orgasmos, como ya sería intolerable la discriminación entre hombres y mujeres, y las chicas también serían reservistas, esta nueva mili podría ofrecer algún atractivo como el de permitir la profundización de las relaciones entre los jóvenes, que España es un país de viejos y necesitamos más niños.
Ni en mis más locos sueños llegué a imaginarme un campamento de verano rodeado de ágiles y hermosas reservistas haciendo ejercicios de respiración... Uuuno, doooos, uuuuno, dooos. Me huelo que no van a faltar voluntarios.