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lunes, 19 de enero de 2015

Teoría del golpe de estado judicial


No se sabe muy bien qué es y en qué consiste un golpe de Estado.
Para el diccionario de la RAE, se trata de una "Actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes". Esa definición estaría más en la línea de lo que alemán llaman putsh y en español alzamiento. Esa forma de enfocar la cuestión viene avalada por el Código Penal, que sólo castiga, en el ámbito de la rebelión o la subversión, los comportamientos violentos.
Se pueden considerar, obviamente, otro tipo de atentados contra el orden constitucional. Por ejemplo un golpe de estado judicial, una sentencia deliberadamente injusta que, por ejemplo, llegara a modificar el orden de sucesión en la Corona.

Los hechos
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de paternidad de don Alberto Solá y  aceptado en cambio la de su supuesta hermanastra, doña Ingrid Sartiau. Ya abordé hace quince años el problema de los derechos sobre la corona de los hijos naturales de los monarcas, y no repetiré lo dicho en este mismo blog el 24 de junio pasado.
Supongamos que ambos demandantes son hijos de don Juan Carlos. En el primer caso, se trataría del hijo mayor del pasado Rey; y por lo tanto, con la Constitución en la mano, de su legítimo sucesor como hermanastro mayor de don Felipe, dando pie a una crisis constitucional de mil pares de bigotes. En el segundo caso, el reconocimiento de la paternidad de don Juan Carlos tendría consecuencias privadas para la Familia Real, pero no tendría otro efecto constitucional que sentar un nuevo precedente de nuestra descuajeringación institucional.

Una lectura más allá de lo judicial
Uno, que es avieso, llega a pensar: "¿habrá el Tribunal Supremo considerado estas cuestiones políticas antes de abordar los asuntos planteados? En un tema de la gravedad que nos ocupa, ¿de verdad puede rechazarse un asunto por "defectos de forma"? ¿Se trata sólo de ganar tiempo para permitir a los legisladores alcanzar algún acuerdo sobre el tema constitucional?"
Me encantaría que ni el Sr. Solá ni su supuesta hermanastra sean hijos de don Juan Carlos, porque bastantes problemas tiene ya España con la amenaza separatista y la perspectiva de una llegada al poder de Podemos, como para añadir nuevos lastres a nuestra posible y deseada recuperación.
En cualquier caso, en el irreal supuesto de que los magistrados del Supremo hubieran llegado a pensar que con su decisión estaban salvando el trono de don Felipe, estaríamos ante una nueva modalidad de golpe de estado, un golpe judicial realizado por la cúpula de nuestros tribunales con el fin de vulnerar la legitimidad institucional establecida por la Constitución, pasándose por las narices las normas legales que precisan el mecanismo de sucesión en la jefatura del Estado. Pero eso ni queremos ni lo podemos considerar.

martes, 24 de junio de 2014

Alberto Solá, ¿rey de España?

La monarquía es una institución milenaria que hunde sus raíces en los profundos armarios del tiempo. Reposa sobre pilares que se llaman Historia y Tradición, y sin duda su popularidad como sistema de gobierno se basa en los cuentos de hadas, como ya decíamos aquí.
Hoy día, lo más monárquico que hay en España son los niños las vísperas del 6 de enero, los jugadores de Mus y las niñas que quieren ser princesas.
Si quitamos esa carcoma sentimental que se asienta en elementos irracionales, si tratamos de racionalizar la Monarquía, despojándola de cualquier elemento mítico o místico, la dejamos desnuda, inerme, sostenida sólo por textos legales que suelen ser mucho menos serios y mucho más endebles que la fe de los niños; con los niños siempre puedes contar; con los juristas no. Y las leyes las hacen legisladores que son humanos -demasiado humanos- y cometen errores garrafales.

El Título II de la Constitución
Por ejemplo, la Constitución española vigente de 1978 se redactó mal y se pensó mal. Tiene flecos increíbles...  Echemos un vistazo al artículo 57.1:
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Nada diré aquí acerca de la peligrosa coletilla "legítimo heredero de la dinastía histórica" de la que ya traté en su día y que pretendía reafirmar los derechos de don Juan Carlos frente a la evidencia de la Historia: que era el sucesor de Franco. Resulta obvio que no se puede compatibilizar la Constitución con reglas extraconstitucionales o preconstitucionales en aquellos puntos que contradicen nuestra magna carta, que, por si hubiera alguna duda, incluye una expresa Disposición derogatoria.
El reproducido artículo 57.º1 nada dice o precisa respecto a que el sucesor lo sea en virtud de matrimonio o por cualquier otra circunstancia, como la de hijo natural -reconocido o no- o adoptado. Piénsese en lo mal redactado que está el Título II, que ni siquiera previó que sucedía si el Rey decidía adoptar a alguien mayor que el Príncipe de Asturias, por poner un sencillo ejemplo... En su día abogué en la obra Nuevos y viejos problemas en la Sucesión de la Corona Española por una reforma constitucional que resolviera las dudas creadas por la pésima concepción y redacción de nuestra Ley de Leyes. Obviamente, no me han hecho caso...

La igualdad constitucional de los hijos
El artículo 38.2 de la C.E. dice:
"Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad".
Añadiremos que esa previsión de la Constitución nos parece acorde con la justicia humana y, sobre todo, con la caridad cristiana. Demasiadas lágrimas han tenido que verter los hijos naturales, los bastardos olvidados, los pobres patitos feos que nunca pudieron decirle "Papá" a su padre...

Fuente: Nieuwsblad
El caso de Albert Solá
Cuando hace quince años publiqué mi modestísimo estudio, evoqué los problemas que se podían presentar y que, de hecho, se han presentado. Ignoraba en aquel tiempo que existiera un señor llamado Alberto Solá que dice ser hijo de don Juan Carlos. El Sr. Solá había solicitado de los tribunales la investigación de su paternidad, pero hasta hace unos días don Juan Carlos era inviolable. Me entero por la revista digital Vanitatis, de que ayer se presentó una ampliación a la demanda, que publica El Confidencial (ver aquí). El Sr. Solá y una supuesta hermanastra suya -otra teórica hija del pasado Rey- figuran en una foto del diario belga de lengua flamenca Nieuwsblad y en otros medios europeos. La historia del Sr. Solá, tal y como se cuenta, es un culebrón:
Capítulo 1. Noche de amor entre un joven don Juan Carlos y una señorita bien, como se decía antes. Capítulo 2. Nace un fruto de ese amor. Capítulo 3. El niño es entregado en adopción. Capítulos siguientes: la aventura del Sr. Solá para determinar la verdad, su búsqueda de documentos, de testimonios... Todo parece tan literario, tan emocionante, tan seductor que parece incierto. Pero, ¿y si fuera verdad? Porque la historia de Jeromín es todavía más rara, y sin embargo es verdad de la buena. Si algo caracteriza nuestra Historia es la ocurrencia de acontecimientos imprevistos e inverosímiles...

El Sr. Solá puede investigar su filiación
La Constitución, como hemos visto, exige que la ley posibilite la investigación de la paternidad. El Sr. Solá pretende que los tribunales le permitan averiguar si sí o no el pasado monarca es su padre. Durante los dos últimos años, este Sr. no ha podido ver satisfecha su demanda en virtud de una interpretación sui generis del precepto constitucional de que el Rey goza de inviolabilidad: el artículo 56.3 dice que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. [...]"
Pero don Juan Carlos ya no es el Rey. Y el decreto que se pretende votar ahora para preservar ciertas inmunidades al Rey no tiene la categoría jurídica de la Constitución. Ningún juez puede negarle al Sr. Solá el derecho a investigar su paternidad. ¿Que a lo mejor resulta que todo es una invención y que el Sr. Solá no es hijo de don Juan Carlos? Pues un problema menos. Pero no podemos estar pendientes de que aparezcan nuevos hijos reales o imaginarios.

Foto: Casa Real
Hay otras formas de investigar la filiación
Por otra parte, la colaboración del pasado monarca es lo de menos. En el supuesto de que los genes del Rey no estuvieran disponibles por el motivo que fuera, la paternidad podrá determinarse de otra forma. Quizá el Sr. Solá pueda contar con la ayuda de otros parientes cercanos del monarca. Por ejemplo, supongamos que la infanta Cristina se hubiera sentido afectada por el trato recibido por parte de su real hermano. ¿Quién nos dice que un día no llame al Sr. Solá y le diga, "Oiga, me gustaría saber si Vd. y yo somos hermanastros"? Hay muchas formas legales y biológicas, directas e indirectas, de probar un parentesco...
Quizá la supervivencia de la Casa Real exija que doña Cristina no renuncia a su aforamiento porque ella y sus hijos poseen un patrimonio más valioso que todos los negocios de Noos; me refiero a sus genes, de los que podrían servirse terceros para demostrar su parentesco con la Familia Real. Si la Familia Real, en nombre de la Justicia, excluye a doña Cristina, ¿por qué se iba ella a negar a colaborar con la Justicia? Y quien dice doña Cristina dice otros miembros de la familia.

¿Y si el Sr. Solá es hijo de don Juan Carlos?
Si el Sr. Solá resulta ser hijo de don Juan Carlos, resulta obvio que es el sucesor de don Juan Carlos puesto que nació antes que don Felipe. Y debiéramos considerar la posibilidad de que reinara en España el rey Alberto. Realmente no se podría invocar ninguna razón jurídicamente válida para saltar por encima de esa circunstancia.  En este supuesto, el Sr. Solá en su calidad de hijo podrá usar, como usa su todavía hipotético tío Leandro, el apellido Borbón.
Como el Sr. Solá no ha recibido ninguna formación como futuro monarca, quizá nos ahorráramos muchos problemas si se le hiciera una buena oferta para renunciar por sí mismo a sus posibles derechos, siempre y cuando él mismo no tenga descendientes que vinieran a complicar el asunto todavía más. Se le podría ofrecer una generosa indemnización y un título nobiliario.
Pero si rechaza cualquier oferta, no hay forma humana de evitar que don Felipe vuelva a ser Príncipe de Asturias -siempre que no tenga sucesores, el Sr. Solá- y que don Alberto se convierta en Rey. Esa perspectiva la defiende el separatista vasco y Senador en ejercicio Sr. Anasagasti en su blog (ver aquí).

¿Felipe el Constitucional o el Brevísimo?
Hace unos días Felipe VI juraba sin crucifijo el texto de la Constitución. Lo de quitar el crucifijo se hacía en aras de la aconfesionalidad del Estado y el puntilloso ajuste a las normativas. Vale; aceptamos pulpo como animal de compañía. Pero si nos fumamos las tradiciones en nombre de la legalidad constitucional, entonces Felipe VI, que parece querer pasar a la Historia como Felipe el Constitucional, a lo mejor será el más breve monarca de nuestra historia puesto que esa Constitución que tanto valoramos todos está diciendo claramente que, caso de tener un hermanastro mayor, estaría usurpando la función regia...
Por mucho que algunos medios no quieran abordar el tema, habrá que resolverse a hacerlo. Por ejemplo, hace unos días, Elia Rodríguez y María Díez me entrevistaron sobre esa cuestión en Esradio (se puede oír aquí).

La reforma del texto constitucional
Aparte de poner parches a la situación en forma de soluciones privadas como brindarle al Sr. Solá -si realmente es hijo de don Juan Carlos- la posibilidad de renunciar a sus derechos por el bien de todos, la  única solución razonable pasa por la reforma del texto constitucional. Lo cual no está exento de problemas. Cuando hace quince años sostenía la necesidad de modificar la Constitución en este sentido, añadí lo siguiente: 

El problema máximo que supone tocar la Constitución es el mismo que presidió a su elaboración: la cuestión nacionalista o la actitud republicana de una fracción de la izquierda. Se tiene miedo a cambiar la Constitución. Se tiene miedo a hablar de cambiar la Constitución. Se tiene miedo a mencionar cualquier cosa que afecte a la Corona y a la concepción del Estado. Quizás ese miedo no es infundado. Y por eso el tiempo pasa sin que se resuelva una cuestión tan importante como la de asegurar la Sucesión de la Monarquía.
El tiempo, por desgracia, me ha dado la razón. La verdad, este asunto es tan grave que me encantaría equivocarme. A nadie le gusta el papel de Casandra.

domingo, 13 de julio de 2003

Los reyes naturales


La constitución española, al proclamar la igualdad de los hijos, cualquiera que sea su filiación, permitiría que fueran llamados a reinar los hijos naturales de nuestros monarcas y príncipes

El 30 de junio de 1833, hace exactamente 180 años, la futura Isabel II era jurada como Princesa de Asturias. Aquella jura fue uno de los últimos actos que quiso el rey Fernando VII, para afianzar la posición de su hija. Los obscuros acontecimientos de la Granja, meses antes, a punto estuvieron de acabar con los derechos de la joven infantita, y poco tiempo después de aquella jura moría el rey Fernando y el carlismo se echaba al monte, iniciando un siglo de confrontaciones civiles. En consecuencia, nada menos baladí, para nuestro Estado, que es una monarquía, que el tema de la sucesión a la corona.

La igualdad de los hijos amparada por la Constitución


Hace años, en un libro cuidadosamente silenciado, abordé un asunto del que se habla poco pero que importa mucho a la estabilidad de nuestra monarquía y por lo tanto de nuestro sistema político: el hecho de que con la Constitución en la mano, los hijos naturales de los miembros de la Real Casa estén equiparados en derecho con los demás príncipes. No hace falta ser un profundo tratadista para comprender que, por su propia naturaleza, a la monarquía le interesa ofrecer estabilidad. Imagínese lo que supondría trastocar el orden sucesorio cada vez que una persona demostrase su filiación natural con el monarca. Se trataría de algo profundamente desestabilizador para un sistema cuya virtud, de tener alguna, reside en la claridad. Además, existe un problema de educación: es bueno que la persona que puede llegar a ceñir la Corona reciba una educación conforme a sus posibles obligaciones.
La sucesión de la Corona española ¿ha de ser necesariamente la legítima? Puesto que el actual Derecho Civil ha equiparado a los hijos naturales y a los legítimos, ¿con qué argumentos se podría negar la Corona a un hipotético hijo natural de un rey de España? Porque desde luego la tradición de la monarquía no es ningún principio legal. Y sería difícilmente comprensible, en términos de equidad, que pudieran ser llamadas a reinar personas nacidas de un matrimonio morganático —contra la costumbre de los últimos 225 años— y que se mantuviera apartados de la Corona a los vástagos ilegítimos. Dado que la vigente Constitución deroga toda disposición que se le oponga, resulta también pueril pretender aplicar una normativa preconstitucional en contra de lo que la Constitución rige, puesto que en el artículo 39 de nuestra magna carta se dicta lo siguiente, en lo que no es precisamente un modelo de buen castellano: "2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad (...)"

Monarcas bastardos

Desde luego, nadie negará que en España siempre ha existido simpatía hacia los hijos naturales y personajes como el Jeromín del padre Coloma o el Bernardo del Carpio, del Romancero, han dejado su huella en nuestra literatura. Tampoco nos debiera asombrar la posibilidad de que reinara un hijo natural, que no sería la primera vez en la historia de España: ¿quiénes fueron los sucesores de Alfonso XI? ¿cómo llegó al trono la casa de Trastámara? También vienen de líneas bastardas las casas de Aviz y de Braganza o la de los duques normandos que reinaron en Inglaterra.

Si se diera el caso de que un Rey de España —o su sucesor— tuviera un hijo natural, ¿qué ocurriría con la Corona? La Constitución me parece taxativa al respecto: el hijo, se trate de un varón o de una hembra, se convertiría en el heredero virtual de su padre, y que el Rey o el Príncipe lo reconocieran en el momento o más tarde, motu propio o a través de la oportuna sentencia judicial, lo mismo da. En consecuencia, habrá que tomar el toro por los cuernos y plantearse la necesidad de revisar la propia Constitución.
Como si no fueran suficientes las dificultades, las nuevas tecnologías en el campo de la biología amenazan con hacer saltar por los aires no ya los principios de la Monarquía sino los fundamentos mismos de la familia tradicional y exigirán en un futuro inmediato la revisión de numerosos principios del Derecho Civil. Aldoux Huxley se ha quedado corto. En breve, con material genético robado —un cabello tomado de un cepillo, una muestra de saliva— se van a poder crear seres humanos, hijos nuestros, sin que expresemos ningún consentimiento al respecto. Y un niño no es un disco compacto, no puedes destruir la copia pirata... Que todas estas posibilidades sean ilegales, no significa que no sean posibles y hemos de tenerlas en cuenta.
En su día transmití estas inquietudes a las correspondientes autoridades, pero me temo que no se ha hecho nada al respecto. El Título II de nuestra Constitución se pensó mal, se redactó mal y tiene más de un fleco cargado de amenazas. Cuando hace un mes nos enteramos de que don Leandro Ruíz-Moragas ha visto reconocida ante los Tribunales su filiación —ahora se llama Leandro de Borbón—, no he podido dejar de meditar acerca de nuestra tradicional incuria, que consiste en esperar cuidadosamente a que los problemas estallen en lugar de tomar medidas adecuadas.

Insuficiente regulación constitucional

¿Qué le podríamos pedir a una buena Ley de Sucesión de la Corona? Entre otras cosas, procurar que se sepa quién puede ser llamado a la sucesión; y procurar que los presuntos herederos reciban una educación congruente con su posible destino.

De todos modos, todo lo relativo a filiaciones naturales parece hipotecado, como ya hemos subrayado, por el desarrollo de las nuevas tecnologías biológicas.
En relación con este asunto, sería deseable que las Cortes no demorasen durante más tiempo el necesario debate sobre la Monarquía y su futuro. Y un debate de verdad, que no se reduzca al íntimo pasteleo de obscuras comisiones. La demanda de don Leandro y la lógica sentencia subsiguiente nos recuerdan la urgencia de aclarar cualquier duda sobre la Sucesión a la Corona con una ley bien redactada y alguna dosis de sentido común. Si las Cortes prescinden de esa estricta obligación, otros serán los foros en que se discutirá acerca de la cuestión, y no precisamente los más adecuados.

Luis Español Bouché
publicado el 13.07.2003 en El Adelantado de Segovia

Este artículo se reproduce casi íntegro en la obra de Leandro de Borbón Ruiz, De bastardo a Infante de España, Madrid, La Esfera de los Libros, 2004, ISBN 84-9734-194-5, págs. 170-172.