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LA CITA DEL MES: Cyrano de Bergerac

"Mais on ne se bat pas dans l'espoir du succès ! Non, non ! C'est bien plus beau lorsque c'est inutile ! "

martes, 24 de junio de 2014

Alberto Solá, ¿rey de España?

La monarquía es una institución milenaria que hunde sus raíces en los profundos armarios del tiempo. Reposa sobre pilares que se llaman Historia y Tradición, y sin duda su popularidad como sistema de gobierno se basa en los cuentos de hadas, como ya decíamos aquí.
Hoy día, lo más monárquico que hay en España son los niños las vísperas del 6 de enero, los jugadores de Mus y las niñas que quieren ser princesas.
Si quitamos esa carcoma sentimental que se asienta en elementos irracionales, si tratamos de racionalizar la Monarquía, despojándola de cualquier elemento mítico o místico, la dejamos desnuda, inerme, sostenida sólo por textos legales que suelen ser mucho menos serios y mucho más endebles que la fe de los niños; con los niños siempre puedes contar; con los juristas no. Y las leyes las hacen legisladores que son humanos -demasiado humanos- y cometen errores garrafales.

El Título II de la Constitución
Por ejemplo, la Constitución española vigente de 1978 se redactó mal y se pensó mal. Tiene flecos increíbles...  Echemos un vistazo al artículo 57.1:
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Nada diré aquí acerca de la peligrosa coletilla "legítimo heredero de la dinastía histórica" de la que ya traté en su día y que pretendía reafirmar los derechos de don Juan Carlos frente a la evidencia de la Historia: que era el sucesor de Franco. Resulta obvio que no se puede compatibilizar la Constitución con reglas extraconstitucionales o preconstitucionales en aquellos puntos que contradicen nuestra magna carta, que, por si hubiera alguna duda, incluye una expresa Disposición derogatoria.
El reproducido artículo 57.º1 nada dice o precisa respecto a que el sucesor lo sea en virtud de matrimonio o por cualquier otra circunstancia, como la de hijo natural -reconocido o no- o adoptado. Piénsese en lo mal redactado que está el Título II, que ni siquiera previó que sucedía si el Rey decidía adoptar a alguien mayor que el Príncipe de Asturias, por poner un sencillo ejemplo... En su día abogué en la obra Nuevos y viejos problemas en la Sucesión de la Corona Española por una reforma constitucional que resolviera las dudas creadas por la pésima concepción y redacción de nuestra Ley de Leyes. Obviamente, no me han hecho caso...

La igualdad constitucional de los hijos
El artículo 38.2 de la C.E. dice:
"Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad".
Añadiremos que esa previsión de la Constitución nos parece acorde con la justicia humana y, sobre todo, con la caridad cristiana. Demasiadas lágrimas han tenido que verter los hijos naturales, los bastardos olvidados, los pobres patitos feos que nunca pudieron decirle "Papá" a su padre...

Fuente: Nieuwsblad
El caso de Albert Solá
Cuando hace quince años publiqué mi modestísimo estudio, evoqué los problemas que se podían presentar y que, de hecho, se han presentado. Ignoraba en aquel tiempo que existiera un señor llamado Alberto Solá que dice ser hijo de don Juan Carlos. El Sr. Solá había solicitado de los tribunales la investigación de su paternidad, pero hasta hace unos días don Juan Carlos era inviolable. Me entero por la revista digital Vanitatis, de que ayer se presentó una ampliación a la demanda, que publica El Confidencial (ver aquí). El Sr. Solá y una supuesta hermanastra suya -otra teórica hija del pasado Rey- figuran en una foto del diario belga de lengua flamenca Nieuwsblad y en otros medios europeos. La historia del Sr. Solá, tal y como se cuenta, es un culebrón:
Capítulo 1. Noche de amor entre un joven don Juan Carlos y una señorita bien, como se decía antes. Capítulo 2. Nace un fruto de ese amor. Capítulo 3. El niño es entregado en adopción. Capítulos siguientes: la aventura del Sr. Solá para determinar la verdad, su búsqueda de documentos, de testimonios... Todo parece tan literario, tan emocionante, tan seductor que parece incierto. Pero, ¿y si fuera verdad? Porque la historia de Jeromín es todavía más rara, y sin embargo es verdad de la buena. Si algo caracteriza nuestra Historia es la ocurrencia de acontecimientos imprevistos e inverosímiles...

El Sr. Solá puede investigar su filiación
La Constitución, como hemos visto, exige que la ley posibilite la investigación de la paternidad. El Sr. Solá pretende que los tribunales le permitan averiguar si sí o no el pasado monarca es su padre. Durante los dos últimos años, este Sr. no ha podido ver satisfecha su demanda en virtud de una interpretación sui generis del precepto constitucional de que el Rey goza de inviolabilidad: el artículo 56.3 dice que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. [...]"
Pero don Juan Carlos ya no es el Rey. Y el decreto que se pretende votar ahora para preservar ciertas inmunidades al Rey no tiene la categoría jurídica de la Constitución. Ningún juez puede negarle al Sr. Solá el derecho a investigar su paternidad. ¿Que a lo mejor resulta que todo es una invención y que el Sr. Solá no es hijo de don Juan Carlos? Pues un problema menos. Pero no podemos estar pendientes de que aparezcan nuevos hijos reales o imaginarios.

Foto: Casa Real
Hay otras formas de investigar la filiación
Por otra parte, la colaboración del pasado monarca es lo de menos. En el supuesto de que los genes del Rey no estuvieran disponibles por el motivo que fuera, la paternidad podrá determinarse de otra forma. Quizá el Sr. Solá pueda contar con la ayuda de otros parientes cercanos del monarca. Por ejemplo, supongamos que la infanta Cristina se hubiera sentido afectada por el trato recibido por parte de su real hermano. ¿Quién nos dice que un día no llame al Sr. Solá y le diga, "Oiga, me gustaría saber si Vd. y yo somos hermanastros"? Hay muchas formas legales y biológicas, directas e indirectas, de probar un parentesco...
Quizá la supervivencia de la Casa Real exija que doña Cristina no renuncia a su aforamiento porque ella y sus hijos poseen un patrimonio más valioso que todos los negocios de Noos; me refiero a sus genes, de los que podrían servirse terceros para demostrar su parentesco con la Familia Real. Si la Familia Real, en nombre de la Justicia, excluye a doña Cristina, ¿por qué se iba ella a negar a colaborar con la Justicia? Y quien dice doña Cristina dice otros miembros de la familia.

¿Y si el Sr. Solá es hijo de don Juan Carlos?
Si el Sr. Solá resulta ser hijo de don Juan Carlos, resulta obvio que es el sucesor de don Juan Carlos puesto que nació antes que don Felipe. Y debiéramos considerar la posibilidad de que reinara en España el rey Alberto. Realmente no se podría invocar ninguna razón jurídicamente válida para saltar por encima de esa circunstancia.  En este supuesto, el Sr. Solá en su calidad de hijo podrá usar, como usa su todavía hipotético tío Leandro, el apellido Borbón.
Como el Sr. Solá no ha recibido ninguna formación como futuro monarca, quizá nos ahorráramos muchos problemas si se le hiciera una buena oferta para renunciar por sí mismo a sus posibles derechos, siempre y cuando él mismo no tenga descendientes que vinieran a complicar el asunto todavía más. Se le podría ofrecer una generosa indemnización y un título nobiliario.
Pero si rechaza cualquier oferta, no hay forma humana de evitar que don Felipe vuelva a ser Príncipe de Asturias -siempre que no tenga sucesores, el Sr. Solá- y que don Alberto se convierta en Rey. Esa perspectiva la defiende el separatista vasco y Senador en ejercicio Sr. Anasagasti en su blog (ver aquí).

¿Felipe el Constitucional o el Brevísimo?
Hace unos días Felipe VI juraba sin crucifijo el texto de la Constitución. Lo de quitar el crucifijo se hacía en aras de la aconfesionalidad del Estado y el puntilloso ajuste a las normativas. Vale; aceptamos pulpo como animal de compañía. Pero si nos fumamos las tradiciones en nombre de la legalidad constitucional, entonces Felipe VI, que parece querer pasar a la Historia como Felipe el Constitucional, a lo mejor será el más breve monarca de nuestra historia puesto que esa Constitución que tanto valoramos todos está diciendo claramente que, caso de tener un hermanastro mayor, estaría usurpando la función regia...
Por mucho que algunos medios no quieran abordar el tema, habrá que resolverse a hacerlo. Por ejemplo, hace unos días, Elia Rodríguez y María Díez me entrevistaron sobre esa cuestión en Esradio (se puede oír aquí).

La reforma del texto constitucional
Aparte de poner parches a la situación en forma de soluciones privadas como brindarle al Sr. Solá -si realmente es hijo de don Juan Carlos- la posibilidad de renunciar a sus derechos por el bien de todos, la  única solución razonable pasa por la reforma del texto constitucional. Lo cual no está exento de problemas. Cuando hace quince años sostenía la necesidad de modificar la Constitución en este sentido, añadí lo siguiente: 

El problema máximo que supone tocar la Constitución es el mismo que presidió a su elaboración: la cuestión nacionalista o la actitud republicana de una fracción de la izquierda. Se tiene miedo a cambiar la Constitución. Se tiene miedo a hablar de cambiar la Constitución. Se tiene miedo a mencionar cualquier cosa que afecte a la Corona y a la concepción del Estado. Quizás ese miedo no es infundado. Y por eso el tiempo pasa sin que se resuelva una cuestión tan importante como la de asegurar la Sucesión de la Monarquía.
El tiempo, por desgracia, me ha dado la razón. La verdad, este asunto es tan grave que me encantaría equivocarme. A nadie le gusta el papel de Casandra.

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